Art. 39 · Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

Art. 39

Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 39 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas 1.   Sin perjuicio de las facultades en materia de supervisión e investigación conferidas a las autoridades competentes en virtud del artículo 30 y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones administrativas y otras medidas administrativas se aplicarán como mínimo a: a) las infracciones de los artículos 3, 4 y 5, del artículo 6, apartados 1 a 6, del artículo 7, apartados 1 a 4, del artículo 8, apartados 1 a 6, del artículo 9, apartados 1 y 2, del artículo 10, del artículo 11, del artículo 12, apartado 1, del artículo 13, apartado 2, del artículo 15, apartados 2 y 3, del artículo 16, apartado 1, del artículo 18, apartados 1 y 4, del artículo 19, apartados 1 a 6, del artículo 20, apartados 1 y 2, del artículo 21, apartados 1 a 7, del artículo 22, del artículo 23, apartados 2 a 13, de los artículos 24, 25 y 26, y del artículo 27, apartados 1 a 3; b) la falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas referentes a sanciones administrativas u otras medidas administrativas para las infracciones que sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional. A más tardar el 10 de noviembre de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas normas. 2.   Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a): a) una declaración pública en la que consten la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción; b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla; c) una prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa; d) multas administrativas máximas de por lo menos el doble del importe de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra e); e) en el caso de una persona jurídica, multas administrativas máximas de por lo menos 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 9 de noviembre de 2020, o bien hasta el 5 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar los estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión en materia de contabilidad, de acuerdo con los estados financieros consolidados disponibles más recientes aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última; f) en el caso de una persona física, multas administrativas máximas de por lo menos 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 9 de noviembre de 2020. 3.   Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales, así como multas administrativas superiores a las establecidas en el presente Reglamento, tanto respecto de las personas físicas como de las personas jurídicas responsables de la infracción.
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