Art. 27 · Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias

Art. 27

Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 27 Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que todas las comunicaciones publicitarias relativas a sus servicios, incluidas las externalizadas a terceros, sean claramente identificables como tales. 2.   Antes del cierre de la recaudación de fondos para un proyecto, ninguna comunicación publicitaria perseguirá de forma desproporcionada determinados proyectos u ofertas de financiación participativa previstos, pendientes o en curso. La información contenida en las comunicaciones publicitarias deberá ser imparcial, clara y no engañosa y deberá ser congruente con la información facilitada en la ficha de datos fundamentales de la inversión, cuando esta esté disponible, o con la información que deba figurar en la ficha de datos fundamentales de la inversión, cuando esta aún no esté disponible. 3.   Para sus comunicaciones publicitarias, los proveedores de servicios de financiación participativa utilizarán una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias o en una lengua que acepten las autoridades competentes de dicho Estado miembro. 4.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias serán responsables de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias, y de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones. 5.   Las autoridades competentes no podrán exigir la notificación y aprobación previas de las comunicaciones publicitarias.
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