Art. 26
Acceso a los registros
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 26
Acceso a los registros
Los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán las obligaciones siguientes:
a)
conservar todos los documentos relacionados con sus servicios y operaciones en un soporte duradero durante un período de al menos cinco años;
b)
asegurarse de que sus clientes tengan acceso inmediato a los registros de los servicios que se les han prestado en todo momento;
c)
conservar durante un período de al menos cinco años todos los contratos celebrados con sus clientes.
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