Art. 25 · Tablón de anuncios

Art. 25

Tablón de anuncios

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 25 Tablón de anuncios 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que inicialmente se ofertaron en sus plataformas de financiación participativa. 2.   El tablón de anuncios mencionado en el apartado 1 no podrá utilizarse para casar intereses de compraventa por medio de los métodos o procedimientos de funcionamiento interno del proveedor de servicios de financiación participativa para dar lugar a contratos. Por tanto, el tablón de anuncios no consistirá en un sistema de casación interno que ejecute órdenes de los clientes de forma multilateral. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés mencionado en el apartado 1 del presente artículo deberán cumplir los requisitos siguientes: a) informarán a sus clientes sobre la naturaleza del tablón de anuncios de conformidad con los apartados 1 y 2; b) exigirán a sus clientes que anuncien la venta de un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 que pongan a disposición una ficha de datos fundamentales de la inversión; c) informarán a los clientes que tengan la intención de comprar préstamos anunciados en el tablón de anuncios sobre el rendimiento de los préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa; d) deberán asegurarse de que los clientes que anuncien su interés en comprar un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 del presente artículo y que cumplan las condiciones para ser considerados inversores no experimentados reciban la información a que se refiere el artículo 19, apartado 2, y reciban la advertencia de riesgo a que se refiere el artículo 21, apartado 4. 4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que presten servicios de custodia de activos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, exigirán a los inversores que anuncien dicho interés que notifiquen todo cambio de titularidad a efectos de verificación de la titularidad y registro. 5.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que propongan un precio de referencia para la compraventa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán informar a sus clientes de que el precio de referencia propuesto no es vinculante y justificar dicho precio de referencia, y deberán hacer públicos los elementos básicos de su metodología de acuerdo con el artículo 19, apartado 6.
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