Art. 24
Ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 24
Ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, primera frase, y en el artículo 23, apartado 6, letra a), los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán de acuerdo con el presente artículo, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que contenga toda la información siguiente:
a)
la información indicada en las partes H e I del anexo I;
b)
la información sobre las personas físicas o jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión. En el caso de las personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del proveedor de servicios de financiación participativa, el nombre y la función de la persona física; en el caso de las personas jurídicas, la denominación y el domicilio social;
c)
la siguiente declaración de responsabilidad:
«El proveedor de servicios de financiación participativa declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, no se ha omitido ningún dato y la información no es sustancialmente engañosa ni inexacta. El proveedor de servicios de financiación participativa es responsable de la preparación de esta ficha de datos fundamentales de la inversión.».
2. El proveedor de servicios de financiación participativa mantendrá actualizada en todo momento la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, así como a lo largo de toda la duración de la oferta de financiación participativa. El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de cualquier cambio sustancial de la información en la ficha de datos fundamentales de la inversión.
3. La ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma será imparcial, clara y no engañosa y no contendrá notas a pie de página, salvo las que incluyan referencias a la normativa aplicable, incluidas las citas que convengan. Se presentará en un soporte duradero, independiente, que se distinga claramente de las comunicaciones publicitarias y, si se imprime, consistirá en un máximo de seis caras de papel en tamaño A4.
4. Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad por la información que figure en una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma recaiga, como mínimo, en el proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.
5. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad civil se apliquen a las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, incluida su posible traducción, en, como mínimo, las siguientes situaciones:
a)
la información sea engañosa o inexacta, o
b)
la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar si invertir mediante una gestión individualizada de carteras de préstamos.
6. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán establecer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma.
7. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa detecte una omisión, error o inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que pueda tener un impacto importante en la rentabilidad esperada de la gestión individualizada de carteras de préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá subsanar la omisión, el error o la inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión.
8. Cuando se facilite a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que los proveedores de servicios de financiación participativa cumplen la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
El párrafo primero se aplicará, mutatis mutandis, a las personas físicas o jurídicas que asesoren sobre una oferta de financiación participativa o que la publiciten.
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