Art. 19
Información a los clientes
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 19
Información a los clientes
1. Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitarias contempladas en el artículo 27, facilitada por los proveedores de servicios de financiación participativa y destinada a sus clientes acerca de ellos mismos, sobre los costes, riesgos financieros y cargas relacionados con los servicios o inversiones de financiación participativa, sobre los criterios de selección de los proyectos de financiación participativa, y sobre la naturaleza y los riesgos asociados a sus servicios de financiación participativa, será imparcial, clara y no engañosa.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos establecido de conformidad con la Directiva 2014/49/UE y de que los valores negociables o los instrumentos admitidos para la financiación participativa adquiridos a través de su plataforma de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores establecido de conformidad con la Directiva 97/9/CE.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre el período de reflexión para inversores no experimentados a que se refiere el artículo 22. Siempre que se haga una oferta de financiación participativa, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará dicha información en un lugar destacado del soporte, también en las aplicaciones móviles y páginas web en que se haga dicha oferta.
4. Toda la información que se facilite de conformidad con el apartado 1 se comunicará a los clientes cuando proceda, al menos antes de proceder a la operación de financiación participativa.
5. La información a que se refieren los apartados 1, 2 y 6 se pondrá a disposición de todos los clientes en una sección fácilmente accesible del sitio web de la plataforma de financiación participativa y de manera no discriminatoria.
6. Si los proveedores de servicios de financiación participativa someten a calificación crediticia los proyectos de financiación participativa o sugieren una determinación de precios de riesgos de las ofertas de financiación participativa de su plataforma de financiación participativa, ofrecerán una descripción del método utilizado para calcular las calificaciones o la determinación del precio de los créditos. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.
7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los elementos, incluido el formato, que se incluirán en la descripción del método a que se refiere el apartado 6;
b)
la información y los factores que los proveedores de servicios de financiación participativa deben tener en cuenta cuando efectúen la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letras a) y b), y cuando lleven a cabo la valoración del préstamo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra e);
c)
los factores que un proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en cuenta al garantizar que el precio de un préstamo que facilita es justo y adecuado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 4, letra d);
d)
el contenido mínimo y la gobernanza de las políticas y los procedimientos que exige el presente artículo y el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f).
La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2020:1503:oj#art-19