Art. 17
Revocación de la autorización
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 17
Revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes, en los que el proveedor de servicios de financiación participativa:
a)
no haya utilizado la autorización en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de concesión de la autorización;
b)
haya renunciado expresamente a su autorización;
c)
no haya prestado servicios de financiación participativa durante nueve meses consecutivos y tampoco participe ya en la administración de contratos existentes que se deriven de casar inicialmente intereses en financiar empresas mediante el uso de su plataforma de financiación participativa;
d)
haya obtenido su autorización por medios irregulares, entre otros, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;
e)
haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la autorización concedida;
f)
haya infringido gravemente el presente Reglamento.
Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización también estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa sea también proveedor de servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 y él mismo o sus directivos o empleados, o terceros que actúen en su nombre, hayan infringido la normativa nacional de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o
b)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa o un tercero que actúe en su nombre haya perdido la autorización que permite prestar servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 o servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE, y dicho proveedor de servicios de financiación participativa o tercero no haya subsanado la situación en un plazo de 40 días naturales.
2. Cuando una autoridad competente de un Estado miembro revoque una autorización, la autoridad competente designada como punto de contacto único en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 29, apartado 2, informará sin demora injustificada a la AEVM y a las autoridades competentes de aquellos Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa preste tales servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. La AEVM incluirá la información de la revocación de la autorización en el registro a que se refiere el artículo 14.
3. Antes de tomar una decisión sobre la revocación de una autorización, la autoridad competente que haya concedido la autorización consultará a la autoridad competente de otro Estado miembro en aquellos casos en que el proveedor de servicios de financiación participativa:
a)
sea una filial de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro;
b)
sea una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro, o
c)
esté controlado por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a otro proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro.
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