Art. 16 · Comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa

Art. 16

Comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 16 Comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa 1.   El proveedor de servicios de financiación participativa comunicará a la autoridad competente que haya concedido la autorización, anualmente y con carácter confidencial, la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa, especificando para cada proyecto: a) el promotor del proyecto y el importe captado; b) el instrumento emitido, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letras b), m) y n); c) información agregada sobre los inversores y el importe invertido, desglosada por domicilio fiscal de los inversores, distinguiendo entre inversores experimentados y no experimentados. 2.   Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1, en formato anonimizado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha información. La AEVM elaborará y publicará en su sitio web estadísticas anuales agregadas relativas al mercado de la financiación participativa en la Unión. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer las normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para la información que ha de comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de noviembre de 2021. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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