Art. 3
Ajustes de las condiciones de utilización de la infraestructura ferroviaria
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 3
Ajustes de las condiciones de utilización de la infraestructura ferroviaria
Los administradores de infraestructuras modificarán, según proceda y sin demora, la declaración sobre la red a que se refiere el artículo 27 de la Directiva 2012/34/UE, con el fin de que exponga las condiciones que apliquen, a la vista de las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.
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