Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «período de referencia»).
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