Art. 3 · Sistema europeo común de clasificación de riesgos

Art. 3

Sistema europeo común de clasificación de riesgos

En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 3 Sistema europeo común de clasificación de riesgos 1.   El ERCS se establece en el anexo. 2.   El ERCS abordará el riesgo de un suceso para la seguridad y no sus consecuencias reales. La evaluación de cada suceso determinará la peor consecuencia probable del accidente que podría haber implicado el suceso y lo cerca que el suceso haya estado de esa consecuencia accidental. 3.   El ERCS se basará en la matriz ERCS, compuesta por las dos variables siguientes: a) gravedad: determinación de la peor consecuencia probable del accidente que se habría producido si el suceso evaluado hubiera escalado hasta convertirse en un accidente; b) probabilidad: determinación de la probabilidad de que el suceso evaluado escale hasta convertirse en la peor consecuencia probable del accidente contemplada en la letra a).
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