Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 1 La sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal», queda autorizada como aditivo en piensos en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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