Art. 3
En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 3
No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/104 de la Comisión dejarán de conservarse.
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