Art. 2
En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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