Art. 9 · Cooperación o intercambio de información sin solicitud previa

Art. 9

Cooperación o intercambio de información sin solicitud previa

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 9 Cooperación o intercambio de información sin solicitud previa 1.   A los fines de la cooperación o el intercambio de información contemplados por el presente Reglamento que no sean objeto de una solicitud específica, incluidas las comunicaciones posteriores al respecto, se usará el formulario del anexo IV. 2.   En el caso de los intercambios de información mencionados en el artículo 25, apartados 3, 5 y 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y contemplados por el presente Reglamento, si la autoridad competente considera que la información debe facilitarse con urgencia, podrá transmitirla por vía oral, siempre y cuando posteriormente la transmita por escrito, sin demora injustificada, empleando el formulario del anexo IV.
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