Art. 8
Procedimientos para la tramitación de solicitudes pendientes
En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 8
Procedimientos para la tramitación de solicitudes pendientes
1. Cuando el organismo requerido tenga conocimiento de circunstancias que puedan retrasar más de diez días hábiles su fecha estimada de respuesta, lo notificará al organismo requirente sin demora injustificada.
2. Cuando proceda, el organismo requerido informará periódicamente al organismo requirente sobre el estado de la solicitud pendiente, incluida la nueva fecha estimada de respuesta.
3. Cuando la solicitud haya sido marcada como urgente, el organismo requerido consultará con el organismo requirente la frecuencia de las actualizaciones necesarias.
4. Los organismos especificados cooperarán entre sí para resolver cualesquiera dificultades que pudieran surgir al dar curso a una solicitud.
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