Art. 5 · Solicitudes de información o cooperación

Art. 5

Solicitudes de información o cooperación

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 5 Solicitudes de información o cooperación 1.   Cuando se solicite la cooperación o el intercambio de información dentro de lo previsto en el presente Reglamento, el organismo requirente usará el formulario del anexo I y: a) especificará los pormenores de la información o la cooperación que solicita, y b) señalará, si procede, toda cuestión relacionada con la confidencialidad de la información que pueda obtenerse. 2.   El organismo requirente podrá adjuntar a su solicitud cualesquiera documentos o justificantes que considere necesarios para apoyarla. 3.   En caso de urgencia, el organismo requirente podrá formular su solicitud oralmente. Salvo que el organismo especificado al que se dirija la solicitud oral («organismo requerido») acuerde otra cosa, dicha solicitud oral deberá confirmarse posteriormente por escrito, sin demora injustificada.
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