Art. 12 · Restricciones y usos autorizados de la información

Art. 12

Restricciones y usos autorizados de la información

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 12 Restricciones y usos autorizados de la información 1.   Cuando usen los formularios de los anexos, los organismos especificados incluirán una advertencia de confidencialidad adecuada de conformidad con el formulario correspondiente. 2.   El organismo requerido no revelará la existencia ni el contenido de una solicitud de cooperación o de intercambio de información contemplada por el presente Reglamento, a menos que el organismo requirente otorgue su consentimiento para ello. Cuando no se haya otorgado dicho consentimiento y no sea razonablemente posible dar curso a la solicitud sin revelar su existencia o su contenido, el organismo requirente retirará o suspenderá la solicitud hasta que esté en condiciones de otorgar el consentimiento necesario. 3.   Cuando un organismo especificado reciba información en el marco de una solicitud de cooperación o de intercambio de información contemplada por el presente Reglamento, únicamente usará esa información a los fines del desempeño de sus cometidos y el ejercicio de sus funciones, o a los fines de garantizar el cumplimiento o la puesta en ejecución del Reglamento (UE) n.o 596/2014 o, cuando sea de aplicación, del Reglamento (UE) 1227/2011, en particular, aunque no exclusivamente, por lo que respecta a la incoación y la sustanciación de procedimientos penales, administrativos, civiles o disciplinarios derivados de una infracción de dichos Reglamentos, o la prestación de asistencia en tales procedimientos.
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