Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a la cooperación y a los intercambios de información entre los organismos que se indican a continuación (denominados en el presente Reglamento «organismos especificados»), con arreglo a las disposiciones correspondientes:
a)
entre las autoridades competentes y la AEVM con arreglo al artículo 24, apartado 2, o al artículo 25, apartados 1, 5 o 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
b)
entre las autoridades competentes y la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, en relación con las materias primas constituidas por productos agrícolas;
c)
entre las autoridades competentes y la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) o las autoridades reguladoras nacionales con arreglo al artículo 25, apartados 3 o 5, de dicho Reglamento, en relación con los productos energéticos al por mayor;
d)
entre la AEVM y la ACER o las autoridades reguladoras nacionales con arreglo al artículo 25, apartados 3 y 5, de dicho Reglamento, en relación con los productos energéticos al por mayor;
e)
entre las autoridades competentes y las autoridades reguladoras nacionales competentes que sean responsables de los correspondientes mercados de contado con arreglo al artículo 25, apartado 8, párrafo primero, de dicho Reglamento;
f)
entre las autoridades competentes y las entidades a que se refiere el artículo 25, apartado 8, párrafo segundo, letras a) y b), de dicho Reglamento, en relación con los derechos de emisión.
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