Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 oct 2020
Artículo 1 1.   Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia L-cistina producida por Pantoea ananatis NITE BP-02525, que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo. 2.   Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia L-cistina producida por Pantoea ananatis NITE BP-02525, que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
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