Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 sept 2020
Artículo 2 La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Meaux», publicado el 5 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la República Francesa.
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