Art. 2
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
El artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
El artículo 1, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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