Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 24 sept 2020
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:2146:oj#art-5