Art. 1
Reconocimiento de circunstancias catastróficas
En vigor desde 24 sept 2020
Artículo 1
Reconocimiento de circunstancias catastróficas
1. A los efectos de las normas excepcionales de producción a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, para considerar que, en una situación, concurren circunstancias catastróficas resultantes de una «adversidad climática», «enfermedades animales», un «incidente medioambiental», un «desastre natural» o una «catástrofe», así como otras situaciones comparables, estas deberán ser reconocidas como tales mediante una decisión oficial adoptada por el Estado miembro en el que se produzca la situación.
2. En función de si las circunstancias catastróficas afectan a una zona específica o a un agente económico concreto, la decisión oficial aprobada en virtud del apartado 1 se referirá a la zona o al agente económico de que se trate.
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