Art. 2
En vigor desde 23 sept 2020
Artículo 2
Los aceites de pescado y los aceites de otros organismos marinos a los que se hace referencia en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y los preparados para niños de corta edad a los que hace referencia en los puntos 4.2.3 y 4.2.4 de dicho anexo que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes del 1 de enero de 2021 podrán continuar comercializándose hasta el 30 de junio de 2021.
Los productos alimenticios enumerados en el punto 4.3 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 introducidos en el mercado legalmente antes del 1 de enero de 2021 podrán continuar comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1322:oj#art-2