Art. 7 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 7

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 7 Pago de las tasas anuales de supervisión La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 4 se abonará en un solo pago, a más tardar al final de marzo del año al que corresponda, salvo en el caso de la tasa anual de supervisión a que se refieren los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Al menos treinta días naturales antes del día en que deban abonarse las tasas, la AEVM remitirá a todos los registros de titulizaciones inscritos notas de adeudo en las que se especificará el importe de la tasa anual.
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