Art. 5
Modalidades generales de pago
En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 5
Modalidades generales de pago
1. Todas las tasas se abonarán en euros. El pago se hará como se especifica en los artículos 6, 7 y 8.
2. Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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