Art. 5 · Modalidades generales de pago

Art. 5

Modalidades generales de pago

En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 5 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. El pago se hará como se especifica en los artículos 6, 7 y 8. 2.   Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1732:oj#art-5