Art. 3 · Tasa de inscripción y tasa de ampliación de la inscripción

Art. 3

Tasa de inscripción y tasa de ampliación de la inscripción

En vigor desde 18 sept 2020
Artículo 3 Tasa de inscripción y tasa de ampliación de la inscripción 1.   Cuando el solicitante no esté inscrito como registro de operaciones en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 ni del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, la tasa de inscripción ascenderá a: a) 100 000 EUR, si el registro tiene la intención de prestar los servicios accesorios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), letra g), inciso i), o letra g), inciso ii); b) 65 000 EUR, si no es de aplicación la letra a). 2.   Cuando el solicitante esté inscrito como registro de operaciones en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, la tasa de ampliación de la inscripción ascenderá a: a) 50 000 EUR, si el registro tiene la intención de prestar los servicios accesorios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), letra g), inciso i), o letra g), inciso ii); b) 32 500 EUR, si no es de aplicación la letra a). 3.   Cuando el solicitante no esté inscrito como registro de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 ni del Reglamento (UE) 2015/2365 y presente simultáneamente solicitudes de inscripción en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 y del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del Reglamento (UE) 2015/2365, abonará el importe íntegro de la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión (5) o en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión (6), según corresponda, y la tasa de ampliación de la inscripción adeudada en virtud del apartado 3. 4.   Cuando el solicitante no esté inscrito como registro de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 ni del Reglamento (UE) 2015/2365 y presente simultáneamente solicitudes de inscripción en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012, del Reglamento (UE) 2015/2365 y del Reglamento (UE) 2017/2402, abonará el importe íntegro de la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013, la tasa de ampliación de la inscripción adeudada en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/360 y la tasa de ampliación de la inscripción adeudada en virtud del apartado 3. 5.   El registro de titulizaciones que ofrezca servicios accesorios tras la inscripción y, en consecuencia, esté en la obligación de abonar una tasa de inscripción o de ampliación de la inscripción superior a la tasa de inscripción o de ampliación de la inscripción abonada inicialmente, pagará la diferencia entre la tasa de inscripción o de ampliación de la inscripción pagada inicialmente y la tasa de inscripción o de ampliación de la inscripción superior aplicable.
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