Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 sept 2020
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 88/97 queda modificado como sigue: 1) La definición de «operación de montaje» del artículo 1 se sustituye por la siguiente: « “operación de montaje”, una operación en que las piezas esenciales de bicicleta son utilizadas para el montaje o construcción de bicicletas, o para la producción o el montaje de piezas de bicicleta,». 2) El artículo 4, apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «a) contengan pruebas de que el solicitante está utilizando piezas esenciales de bicicleta para la producción o el montaje de bicicletas o piezas de bicicleta en cantidades superiores al umbral previsto en el artículo 14, letra c), o de que el solicitante está obligado a hacerlo por una obligación contractual irrevocable;». 3) El artículo 8, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y que hubiesen quedado exentas del derecho ampliado de conformidad con el artículo 2, se utilizan en sus operaciones de montaje o en el montaje de otros productos, se destruyen, se reexportan o se revenden a otra parte eximida.». 4) El artículo 14, letra d), se sustituye por el texto siguiente: «d) las piezas esenciales de bicicleta se utilicen para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar (código TARIC adicional 8835) o de otros vehículos distintos de las bicicletas, estén o no provistos de un motor auxiliar (código TARIC adicional C549).».
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