Art. 9 · Comunicación de precios máximos por parte de la Comisión

Art. 9

Comunicación de precios máximos por parte de la Comisión

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 9 Comunicación de precios máximos por parte de la Comisión Con arreglo a los compromisos vinculantes de los Estados miembros de acogida y aplicando el enfoque mencionado en el artículo 7, apartado 6, la Comisión determinará y comunicará a los Estados miembros participantes un precio máximo y un presupuesto máximo disponible en EUR respecto a cada convocatoria de propuestas, así como una indicación de las opciones de que dispone el Estado miembro en caso de que el resultado de la convocatoria de propuestas sea inferior al precio máximo.
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