Art. 6 · Contribución del mecanismo al marco facilitador

Art. 6

Contribución del mecanismo al marco facilitador

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 6 Contribución del mecanismo al marco facilitador 1.   El mecanismo contribuirá al marco facilitador con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, entre otras cosas a efectos de reducir el coste del capital en los proyectos de energías renovables y de mejorar la cooperación regional entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Para ello: a) la Comisión podrá asignar fondos de la Unión recibidos de conformidad con el artículo 4, apartado 3; b) la ayuda asignada por el mecanismo podrá coordinarse con financiación de otros programas o instrumentos nacionales o de la Unión conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Si el mecanismo proporciona ayuda como parte de la contribución al marco facilitador, se aplicarán en consecuencia los principios del procedimiento de concesión de subvenciones con arreglo al artículo 15, apartado 4, y cualquier otra disposición pertinente del presente Reglamento.
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