Art. 5 · Ejecución y formas de financiación

Art. 5

Ejecución y formas de financiación

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 5 Ejecución y formas de financiación 1.   El mecanismo se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999, el mecanismo cumplirá los objetivos previstos en el artículo 2, mediante la provisión de financiación en cualquiera de las formas estipuladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, incluidas las subvenciones. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   Asimismo, el mecanismo podrá cumplir sus objetivos, establecidos en el artículo 2, asignando la ayuda financiera en coordinación con otros instrumentos y programas de la Unión, tal como se prevé en el capítulo III.
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