Art. 29 · Evaluación

Art. 29

Evaluación

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 29 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación sobre el funcionamiento del mecanismo como parte de la revisión regulada en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2018/1999. 2.   La evaluación se centrará en analizar las sinergias entre el mecanismo y otros programas pertinentes de la Unión, la eficacia del mecanismo a la hora de contribuir al logro de los objetivos regulados en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, en el artículo 32, apartado 3, letra d), el artículo 32, apartado 4, y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999, la eficacia de la provisión de formas reembolsables de ayuda del mecanismo a los proyectos, y la eficacia de la combinación de formas de ayuda reembolsable con formas de ayuda no reembolsable a través de operaciones de financiación mixta en el marco del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión. 3.   Con arreglo a los resultados de las evaluaciones contempladas en el apartado 1, cuando proceda, la Comisión formulará propuestas para velar por que el mecanismo avance hacia la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 2. 4.   La Comisión presentará al Comité de la Unión de la Energía los resultados de las evaluaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2 y los pondrá a disposición del público.
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