Art. 24 · Financiación combinada y coordinación de la ayuda entre el mecanismo de financiación y otros instrumentos nacionales o de la Unión

Art. 24

Financiación combinada y coordinación de la ayuda entre el mecanismo de financiación y otros instrumentos nacionales o de la Unión

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 24 Financiación combinada y coordinación de la ayuda entre el mecanismo de financiación y otros instrumentos nacionales o de la Unión 1.   Los proyectos podrán ser financiados a través de financiación combinada del mecanismo y de otros programas o instrumentos de la Unión o nacionales, públicos o privados, siempre y cuando dichos mecanismos públicos nacionales cumplan la legislación en materia de ayudas estatales y que los mismos costes no sean financiados dos veces con cargo al presupuesto de la Unión. 2.   A efectos del apartado 1: a) el mecanismo podrá coordinar sus programas de trabajo y su procedimiento de adjudicación, así como el calendario, la supervisión y el proceso de solicitud, con los programas de trabajo para otros fondos nacionales o de la Unión; b) la combinación de la ayuda de los mecanismos y de otros instrumentos o programas de la Unión no superará el coste total del proyecto; c) un proyecto no combinará financiación del mecanismo con financiación de sistemas de apoyo facilitados por Estados miembros que financien las mismas unidades adicionales; d) la suma de las ayudas reembolsables y no reembolsables para un proyecto determinado en virtud del artículo 5, apartado 2, ya sea nacional o de la Unión, público o privado, no superará el coste total del proyecto; e) la ayuda reembolsable procedente de instrumentos o programas de la Unión para un proyecto determinado no se empleará a efectos de prefinanciar una subvención del mecanismo destinada al mismo proyecto; f) una subvención del mecanismo para un proyecto determinado no se utilizará para reembolsar las ayudas reembolsables de los instrumentos o programas de la Unión destinados al mismo proyecto.
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