Art. 23 · Períodos de ejecución

Art. 23

Períodos de ejecución

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 23 Períodos de ejecución 1.   Los períodos de ejecución serán específicos para cada tecnología, reflejarán períodos de entrega realistas de los proyectos respecto a cada tecnología y exigirán al mismo tiempo a los licitadores un nivel considerable de desarrollo previo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en procedimientos de adjudicación tecnológicamente neutros o que abarquen múltiples tecnologías, los períodos de ejecución podrán ser uniformes para todas las tecnologías, con el fin de seleccionar los proyectos y las tecnologías con los plazos de entrega más breves sin discriminar a determinadas tecnologías que requieren períodos de ejecución más largos. 3.   Los períodos de ejecución serán uniformes para todos los Estados miembros, a menos que la Comisión concluya, sobre la base de exenciones justificadas, por ejemplo, a fin de reducir desventajas sistemáticas en el caso de proyectos ubicados en un país concreto, que es conveniente fijar períodos de aplicación específicos para cada país.
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