Art. 22 · Unidades de financiación y volúmenes adjudicados

Art. 22

Unidades de financiación y volúmenes adjudicados

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 22 Unidades de financiación y volúmenes adjudicados 1.   Las unidades de financiación y los volúmenes que se adjudican en el procedimiento de concesión de subvenciones podrán definirse en términos de capacidad instalada, en kW, o de producción de energía, en kWh. De forma alternativa, el volumen puede definirse en términos de presupuesto, en EUR, y podrán adjudicarse la capacidad de producción o la energía generada hasta que se agote el presupuesto. 2.   Cuando el procedimiento de concesión de subvenciones se defina en términos de capacidad o de energía renovable generada, establecerá un volumen meta y la ayuda se adjudicará a los proyectos que alcancen el nivel más alto en función de los criterios de adjudicación correspondientes, hasta alcanzar el volumen que se haya puesto como meta. 3.   Cuando el procedimiento de concesión de subvenciones se defina en términos presupuestarios, establecerá un importe máximo del presupuesto que se adjudicará a los proyectos que alcancen el nivel más alto en función de los criterios de adjudicación correspondientes hasta agotar el presupuesto. 4.   Los volúmenes del procedimiento competitivo de concesión de subvenciones se definirán antes del procedimiento y no se adaptarán durante la ejecución del mismo.
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