Art. 16 · Ámbito de aplicación del procedimiento de concesión de subvencion es

Art. 16

Ámbito de aplicación del procedimiento de concesión de subvencion es

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 16 Ámbito de aplicación del procedimiento de concesión de subvencion es 1.   La asignación de ayuda en forma de subvenciones se llevará a cabo a través de procedimientos de concesión de subvenciones que podrán tener distintos ámbitos, en consonancia con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, de la manera siguiente: a) evaluando la viabilidad de los procedimientos de concesión de subvenciones tecnológicamente neutros, en los que serán admisibles todas las tecnologías que recoge la Directiva (UE) 2018/2001; b) de forma alternativa, considerando el uso de procedimientos de concesión de subvenciones que abarquen múltiples tecnologías, en los que únicamente serán admisibles determinadas tecnologías conforme a la Directiva (UE) 2018/2001, que competirán entre sí; c) mediante procedimientos de concesión de subvenciones dirigidos a tecnologías específicas, en los que solo será admisible una determinada tecnología definida en la Directiva (UE) 2018/2001; d) mediante procedimientos de concesión de subvenciones para proyectos concretos, en los que los promotores de proyectos compitan para desarrollar un proyecto predefinido, que podrá incluir restricciones a una determinada tecnología y/o un emplazamiento específico predeterminado por el Estado miembro de acogida; e) mediante procedimientos de concesión de subvenciones específicos para un uso final, en los que solo serán admisibles los proyectos destinados a un uso final concreto, por ejemplo, calefacción y refrigeración o transporte. 2.   La Comisión decidirá el ámbito del procedimiento de concesión de subvenciones teniendo en cuenta las preferencias expresadas por los Estados miembros contribuyentes y de acogida, el desarrollo del mercado de las energías renovables en la Unión y otras circunstancias pertinentes. 3.   Los procedimientos de concesión de subvenciones mencionados en el apartado 1 del presente artículo podrán estar abiertos a proyectos de energías renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y refrigeración y del transporte, a fin de explorar el potencial de rentabilidad y fomentar la convergencia y la cooperación.
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