Art. 4 · Revisión de las medidas provisionales

Art. 4

Revisión de las medidas provisionales

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 4 Revisión de las medidas provisionales Las medidas establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto abordar riesgos fitosanitarios que no están plenamente evaluados y tienen carácter temporal. Estas medidas se revisarán lo antes posible, y, a más tardar, un año después de la adopción del presente Reglamento.
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