Art. 2
Introducción en la Unión de vegetales, madera y corteza aislada originarios de Ucrania
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 2
Introducción en la Unión de vegetales, madera y corteza aislada originarios de Ucrania
Los vegetales, la madera y la corteza aislada originarios de Ucrania solo se introducirán en la Unión si cumplen las medidas respectivas que figuran en el anexo.
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