Art. 2
En vigor desde 2 sept 2020
Artículo 2
Los materiales y objetos plásticos que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hayan introducido en el mercado por primera vez antes del 23 de marzo de 2021 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 23 de septiembre de 2022 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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