Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 ago 2020
Artículo 1 En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, el artículo 3, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «c) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM 8 utilizando redes de arrastre pelágico;».
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