Art. 2 · Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas

Art. 2

Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas

En vigor desde 27 ago 2020
Artículo 2 Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas 1.   El formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 a los riesgos de plagas específicos se establecen en el anexo II. 2.   La plantilla de los programas de prospección plurianuales constará de las siguientes partes: a) Parte I: Información general; b) Parte II: Plantillas para los programas plurianuales de prospección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1231:oj#art-2