Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 se modifica como sigue: 1) En el artículo 45, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) uno de los medios de identificación a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, con arreglo a las excepciones previstas en el artículo 46;». 2) En el artículo 46 se añade el apartado 5 siguiente: «5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, los operadores que tengan ovinos o caprinos que hayan previsto transportar a un matadero después de haber sido sometidos a una operación de engorde en otro establecimiento podrán identificar a cada animal, como mínimo, mediante una marca auricular convencional o una pulsera convencional en la cuartilla tal como se contempla en las letras a) y b) del anexo III, con una indicación visible, legible e indeleble bien del número de registro único del establecimiento de nacimiento del animal, o del código de identificación de dicho animal, siempre que dichos animales: a) no vayan a trasladarse a otro Estado miembro, y b) vayan a ser sacrificados antes de alcanzar los doce meses de vida.». 3) En el artículo 48, apartado 4, se añade la letra c) siguiente: «c) los operadores, para la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 46, apartados 4 y 5.».
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