Art. 3
Períodos de aplicación de la excepción
En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 3
Períodos de aplicación de la excepción
La excepción prevista en el artículo 2 se aplica a los vegetales especificados importados en la Unión en los siguientes períodos:
a)
Chamaecyparis: del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2023;
b)
Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2023;
c)
Pinus L.: del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2023.
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