Art. 2
Excepción a la prohibición de introducir en la Unión los vegetales especificados
En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 2
Excepción a la prohibición de introducir en la Unión los vegetales especificados
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo VI, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permite la introducción en la Unión de los vegetales especificados si cumplen las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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