Art. 3
En vigor desde 24 ago 2020
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las transacciones efectuadas utilizando las facturas del compromiso a que se refiere el artículo 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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