Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 ago 2020
Artículo 2 1.   Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd será retirada, con efecto a partir del 1 de octubre de 2017, del nuevo anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y del nuevo anexo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, se percibirán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica para las importaciones despachadas en aduana cuyas facturas hayan sido invalidadas en virtud del apartado 1 del artículo 1, excepto si los plazos aplicables han expirado de conformidad con las disposiciones del artículo 103 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 3.   No se verán afectadas las demás importaciones de Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd realizadas a partir del 1 de octubre de 2017 que fueran acompañadas de una factura comercial válida emitida el 1 de octubre de 2017 o con posterioridad a esa fecha con arreglo al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y al anexo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.
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