Art. 1
En vigor desde 24 ago 2020
Artículo 1
1. Se declaran nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo.
2. Dichas facturas del compromiso no serán aceptadas por las autoridades aduaneras como facturas comerciales con arreglo al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y al anexo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.
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