Art. 3 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

Art. 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a: a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (44): FPO, FIX y FYK) en las subzonas 6 y 7 del CIEM; b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM; c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en la subzona 7 del CIEM con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes muy selectivos, según lo establecido en los apartados 2 y 3; d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa. 2.   La exención contemplada en el apartado 1, letra c), se aplicará a los buques que faenen en la zona de protección del mar Céltico, siempre que utilicen uno de los siguientes artes selectivos: a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm como mínimo; b) una puerta de malla cuadrada de 200 mm como mínimo en buques de menos de 12 metros de eslora; c) un panel Seltra; d) una rejilla separadora con una separación máxima de 35 mm entre las barras, tal como se define en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (45), o un dispositivo de selectividad Netgrid equivalente; e) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm; f) un copo doble con el copo superior construido con una malla T90 de 90 mm como mínimo, y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla de 300 mm como máximo. 3.   La exención contemplada en el apartado 1, letra c), se aplicará a los buques que faenen en la división 7a del CIEM, siempre que utilicen uno de los siguientes artes selectivos: a) una puerta de malla cuadrada de al menos 300 mm; b) una puerta de malla cuadrada de 200 mm como mínimo en buques de menos de 12 metros de eslora; c) un panel Seltra; d) una rejilla separadora con una separación máxima de 35 mm entre las barras, tal como se define en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241; e) un dispositivo Netgrid del CEFAS; f) una red de arrastre de vaivén. 4.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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