Art. 12 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa

Art. 12

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 12 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de boquerón (Engraulis encrasicolus), jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:2015:oj#art-12