Art. 12
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 12
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa
La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de boquerón (Engraulis encrasicolus), jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.
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